DERECHO A LA SALUD
La Salud, el máximo grado de bienestar físico, moral, espiritual y social del individuo de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es un bien protegido no solo por el artículo cuarto constitucional sino por diversos tratados internacionales. Así, en la mayoría de los tratados internacionales y de las constituciones de la región latinoamericana, el derecho a la salud forma parte de los pilares de los derechos de las personas, el cual no sebe ser obviado por los Estados ni los particulares con grandes poderes económicos, políticos o sociales.
Para poder garantizar el derecho a la salud, se debe hacer extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano. Además, cuatro elementos deben ser considerados para contemplar una protección adecuada y necesaria del derecho a la salud:
- Disponibilidad
- Accesibilidad
- No discriminación
- Accesibilidad física
- Accesibilidad económica
- Aceptabilidad
- Calidad
Algunos de los temas sobre salientes respecto a la salud y el derecho a la salud son:
- Control de tabaco
- Derecho a la alimentación
- Enfermedades crónicas no transmisibles
- Cobertura sanitaria universal
- Salud y medio ambiente
- Salud y cambio climático
- Derecho a la salud sexual y reproductiva
- Salud mental
- Salud
Como una organización especializada en la salud y sostenibilidad, Salud Justa busca incidir en todos aquellos temas que puedan mejorar la salud de las personas, así como la protección y garantía de su derecho. Por esta razón, nos enfocamos en la formulación de políticas públicas, acciones legales, litigio estratégico y diálogos permanentes con organizaciones y entidades gubernamentales, internacionales y de la sociedad civil, para llevar a cabo nuestro cometido: que todos los residentes de nuestro país gocen del mayo goce y disfrute de su salud física, mental y emocional.
Fuentes:
E/CN.4/2003/58. 13 de febrero de 2003, El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental Informe del Relator Especial, Sr. Paul Hunt, presentado de conformidad con la resolución 3003/31.
E/C.12/2000/4, CESCR Observación general 14 11 de agosto de 2000. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.