- Organizaciones de la sociedad civil enviaron una propuesta de reserva para solicitar que en la reforma propuesta por el presidente AMLO los vapeadores sean considerados según la clasificación de la OMS.
- La industria tabacalera se aprovecha de los vacíos legales para vender estos productos y atraer niñas, niños y jóvenes al tabaquismo.
- Es fundamental adecuar el texto propuesto en la reforma constitucional para dar certeza jurídica y evitar cualquier ambigüedad al mencionar de forma genérica a los cigarrillos electrónicos.
Ciudad de México a 13 de agosto de 2024. Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador enviara a la Cámara de Diputados una propuesta de reforma constitucional para prohibir la producción, distribución y venta de cigarros electrónicos, organizaciones de la sociedad civil enviaron en días pasados una propuesta de reserva a la diputada Adriana Bustamante Castellanos, integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para solicitar que en dicha reforma se consideren estos productos según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud: Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas, aditivos, cartuchos o unidades desmontables utilizadas en dichos sistemas y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, nicotina sintética o similares.
Al efecto, Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx, señaló que “la propuesta del presidente vela por el derecho a la salud,sin embargo, para proteger su alcance deben utilizarse los términos plasmados en la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como en el decreto firmado por el mismo Ejecutivo federal que prohíbe la circulación y comercialización de cigarros electrónicos, productos de tabaco calentado y otros dispositivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2022. Ambos decretos son consistentes con la clasificación recomendada por la OMS.
“Para nadie es un secreto que la industria tabacalera se aprovecha de los vacíos legales para vender estos productos y atraer a niñas, niños y jóvenes al tabaquismo. De quedar la propuesta en los términos actuales, se podría entender que la reforma constitucional no prohíbe la comercialización de productos de tabaco calentado, que ha preocupado al presidente, a su gabinete y a las organizaciones de la sociedad civil”, alertó Antonio Ochoa.
La Organización Mundial de la Salud señaló en un comunicado del 25 de marzo de 2020[1], que cada vez más niños y adolescentes caen víctimas de las tácticas publicitarias de una nueva cartera de productos peligrosos para la salud, y que se utilizan para ello diseños elegantes y de bolsillo que se promocionan ampliamente como productos atractivos, inofensivos, modernos, de alta tecnología y lujo y que se ocultan fácilmente en la mano de una persona joven.
Por su parte Adriana Rocha Camarena, directora de proyectos en Polithink, apuntó que las tabacaleras siguen vendiendo estos productos principalmente a jóvenes; están por todos lados: se venden en línea, en tiendas de conveniencia, mediante vendedores “autorizados” que operan en las calles, en centros comerciales, incluso por 20 pesos te prestan un dispositivo y lo envían a tu domicilio. Todo esto sin que la COFEPRIS haga nada. El presidente López Obrador ha sido muy claro respecto al daño que implica usar estos productos; la próxima presidenta, también ha expresado la necesidad de prohibirlos. Ello implica revisar la reforma para que no quede ningún producto fuera que permita a las tabacaleras, con la ayuda de algunos cómplices, seguir inundando el mercado con estos productos.
Maximiliano Cárdenas Denham, coordinador jurídico de Salud Justa Mx sostuvo por su parte que es fundamental adecuar el texto propuesto en la reforma constitucional, para dar certeza jurídica y evitar cualquier ambigüedad al mencionar de forma genérica a los “cigarrillos electrónicos” Con las modificaciones propuestas se armonizan los conceptos y se evita que se exceptúen algunos productos que deberían ser contemplados en la prohibición; con un catálogo bien definido se facilitará la labor de los legisladores al emprender las reformas de las leyes que reglamentan los Artículos Cuarto y Quinto constitucionales”
Existen diversos productos novedosos que atentan contra la salud de los mexicanos, por lo que contar con un catálogo bien definido, acorde a las resoluciones de la OMS y a los criterios de la SCJN y a la legislación vigente ayudará al mayor cumplimiento en un futuro y a la verdadera restricción de estos productos en el mercado, agregó Cárdenas Denham.”
[1] Organización Mundial de la Salud. “Tácticas de la industria tabacalera y de otras industrias relacionadas para atraer a generaciones más jóvenes”. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/q-a-detail/tobacco-related-industry-tactics-to-attract-generations [consultado el 23 de septiembre de 2021].