OSC reconoce que la SCJN garantiza el ejercicio del derecho a la salud en los ambientes libres de humo de tabaco y emisiones

  • Felicitaron a las y los ministros que protegen la salud de las personas por encima de los intereses de las poderosas corporaciones tabacaleras transnacionales.
  • Negados nueve de cada diez amparos presentados por los aliados de la industria del tabaco.
  • La SCJN reconoce el respeto de derechos de terceros, que se ven afectados en su salud por la actividad de los fumadores que se encuentran a su alrededor.

Ciudad de México a 15 de marzo de 2024. Representantes de Salud Justa Mx reconocen el papel congruente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la cual expresaron su apoyo y felicitaron a las y los ministros que protegen la salud de las personas por encima de los intereses de las poderosas corporaciones tabacaleras transnacionales, luego de que la SCJN mediante un comunicado de prensa determinara que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad, comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, por lo cual no concedieron a la empresa Play City Casino el amparo interpuesto para no acatar la disposición que establece los ambientes libres de humo de tabaco en la Ley correspondiente.

Desde el año pasado, Salud Justa Mx ha monitoreado más de 1700 amparos presentados por la industria y por diversas personas en contra del Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco, pero se ha observado que más de la mitad ni siquiera fueron admitidos.

“Hemos observado que aproximadamente nueve de cada diez casos han sido resueltos en contra de los quejosos en los juzgados de primera instancia”, declaró Claudia Moreno Torres, abogada de Salud Justa Mx.

«Sin duda, la decisión tomada por la Segunda Sala de la SCJN en la que determina que la Ley General para el Control del Tabaco no transgrede los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, es un gran precedente para el gran número de amparos que están pendientes de resolverse por los Tribunales Colegiados, amparos en los que de manera sistemática la industria argumenta un presunto daño económico pasando por alto los beneficios que estas medidas generan en la salud de todos los mexicanos, específicamente el sector de niños, niñas, adolescentes y trabajadores de restaurantes”añadió.

Sobre el amparo negado a Play City Casino Maximiliano Cárdenas, coordinador jurídico de Salud Justa Mx, dijo “Este asunto deriva de un amparo presentado en 2022, contra las modificaciones a la Ley General de Control de Tabaco, en la que se suprimieron los espacios interiores aislados que pudieran disponer de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no fueran espacios de paso obligado para los no fumadores”.

Cárdenas comentó que “La reforma a la Ley estableció zonas exclusivas para fumar, que pueden ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que señale la Secretaría de Salud”.

El 13 de marzo la Segunda Sala de la SCJN aprobó el proyecto de la Ministra Lenia Batres, el cual determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas solo al aire libre.

Es importante señalar que la SCJN reconoce el respeto de derechos de terceros, que se ven afectados en su salud por la actividad de los fumadores que se encuentran a su alrededor. La SCJN valida la reforma pues considera que es una medida proporcional, ya que no incide sobre el derecho al comercio porque los establecimientos pueden continuar con su actividad comercial, finalizó Maximiliano Cárdenas.