ADELANTA LA ANPEC EL “DÍA DE LOS INOCENTES”

  • ANPEC difunde falaz permisión para que pequeños comercios exhiban productos de tabaco.
  • Consumidores y ciudadanía en general exige “emparejar el terreno” para que misceláneas y otras tiendas populares, así como grandes supermercados no exhiban los productos que inician niñas y niños en la adicción.

Ciudad de México, 20 de diciembre de 2023. La Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes se adelantó al “Día de los Inocentes” en un intento por sorprender a la opinión pública y a los consumidores festejando que el 7 de diciembre un tribunal colegiado de la CDMX había concedido la suspensión provisional del decreto que prohíbe la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta, según nota publicada este día en un diario de circulación nacional. “En palabras simples, esta suspensión permite a pequeños comercios afiliados a la ANPEC exhibir libremente productos derivados de tabaco…”, afirmó el entusiasta líder de dicha agrupación.

Sin embargo, con las documentales descritas la parte quejosa no acredita que elabore, fabrique, importe, publique, promocione, patrocine, exhiba o cuente con puntos de venta respecto de productos del tabaco, para ser sujeto de las prohibiciones y obligaciones contenidas en las normas que reclama.

La afirmación de la ANPEC es incierta toda vez que el Juzgado XII de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México) negó la suspensión definitiva desde el 21 de abril del año que corre, ya que la ANPEC carece de interés jurídico para promover el amparo al no acreditar que el Decreto le cause alguna afectación. Ese juzgado había negado el 14 de abril, la suspensión provisional en respuesta a la promoción del amparo indirecto contra cualquier acto de la autoridad, como la prohibición de hacer publicidad de productos de tabaco, presentada el 22 de febrero y registrada en ese juzgado con el número 341/2023, señaló Juan Núñez, coordinador de la Coalición México Salud-Hable.

Al parecer, la Secretaría de Salud no emitió el aviso correspondiente informando que tal recurso se había sobreseído desde el 21 de abril citado, es decir que se había concluido el procedimiento sin llegar a una resolución de fondo. Por esta razón el Juzgado XVI del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito no tenía materia debido a que hubo antes una sentencia previa de sobreseimiento, agregó.

El mal ejemplo de la CANIRAC se reproduce al parecer ahora en la ANPEC para tratar de sorprender a la ciudadanía, e inclusive a alguna autoridad, con información inexacta y extemporánea, señaló Núñez para conceder que “… en lo que debemos coincidir con la ANPEC es en la necesidad de emparejar el terreno”, pero no para que las misceláneas y otras tiendas populares exhiban los productos de tabaco, tal y como lo hacen las cadenas de supermercados, sino para que ninguna de ellas lo haga, pues la exhibición de los nocivos productos de tabaco es la forma de mayor penetración publicitaria entre niñas, niños y adolescentes. Y “en palabras simples” está prohibida por la Ley General para el Control del Tabaco, finalizó.